lunes, 18 de marzo de 2013

jerarquia de las normas




La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
            Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito 

derechos humanos


Violación Garantias Individuales


GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya
finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los
mexicanos el derecho de disfrutar la  LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y
PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos
individuales, fundaentales o humanos.





ramas del derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La principal división consiste en distinguir entre:
Derecho Público y Derecho Privado.

- Derecho Público: son normas de subordinación que regulan la organización y actividad del Estado, los entes públicos y la relación con los particulares.
Dentro del Derecho Público las ramas que encontramos son:

*Derecho Constitucional: conj. de normas que regulan la org. y funcionamiento de los poderes del Estado.
*Derecho Administrativo: disciplina del derecho cuyo objeto es la función administrativa del Estado
*Derecho Penal: conjunto de normas que determinan cuales son los delitos y las penas que la realización de delitos acarrea.
*Derecho Procesal: conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares. Deriva de proceso, proceso es el conj. de actividades realizadas por los tribunales y por los particulares haciendo valer sus derechos.
*Derecho Internacional Público: conj. de normas que rigen las relaciones entre los estados o entre un estado y un organismo internacional.

Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares. Son normas de coordinación
Dentro del Derecho Privado las ramas que encontramos son:

*Derecho Civil: conj. de normas que regulan las relaciones entre los particulares como personas en general.
Se divide en especialidades:
a) Derecho de las personas: regula la personalidad jurídica, capacidad, domicilio, estado civil y todos los derechos personalísimos (nombre, identidad)
b) Derecho de familia: regula el matrimonio, divorcio, patria potestad, adopción, tutela, etc.
c) Derecho Sucesorio: regula lo referido a testamentos, legados, etc.
d) Derecho de las obligaciones: regula los hechos y los actos jurídicos, obligaciones y derechos emergentes, etc.
e) Derecho Contractual: regula las relaciones contractuales, su forma y modo.
f) Derecho Real: regula sobre los bienes, su clasificación, posesión, derecho de propiedad y el desmembramiento por ej: el usufructo
*Derecho Comercial: conj. de normas relativas al estatuto de los comerciantes y a los actos de comercio
*Derecho Social o del Trabajo (Laboral): conj. de normas que regulan las relaciones jurídico-laborales. Establece los requisitos del contrato de trabajo, regula el salario, la suspensión y el despido, obras sociales, sistema jubilatorio, accidentes de trabajo, etc.
*Derecho Internacional Privado: conj. de normas que resuelven conflictos entre particulares cuando se reúnen en una relación jurídica una pluralidad de legislaciones. Por ej: divorcio de una pareja brasilera en Paraguay.

Otras disciplinas del derecho:
*Derecho ambiental y de los recursos naturales
*Derecho bancario
*Derecho de la negociación y de la mediación
*Derecho empresario





cuadro comparativo derecho-moral

DERECHO
MORAL

COERCIBILIDAD: Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente. Si se cumple la norma no hay sanción. 

AUTONOMÍA: consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.

HETERONOMÍA: las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad.

INTERIORIDAD: consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.

BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.

UNILATERALIDAD: es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.

EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.


INCOERCIBLE: no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo.